sábado, 10 de diciembre de 2011

Monotributo Social

A continuación explicaremos de qué se trata el monotributo social y pasos para la inscripción en el mismo.

El Monotributo Social es una categoría tributaria permanente que reconoce la realización de actividades productivas, comerciales y de servicios por parte de la población que se encuentra en situación de vulnerabilidad social.

Pueden inscribirse personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, los "Proyectos Productivos o de Servicios" integrados con hasta 3 personas físicas, y las Cooperativas de Trabajo.
Requisitos:
  • Los ingresos brutos anuales para personas físicas no deben superar la suma de $32.196, para el caso de proyectos productivos o de servicios el límite es el siguiente:
2 integrantes: $64.392 corresponde categoría D.
3 integrantes: $96.588 corresponde categoría E.   

  • Las personas físicas en su calidad de efectores individuales o como integrantes de “Proyectos Productivos o de Servicios”, para gozar de los beneficios, sólo podrán realizar la actividad beneficiada.

INSCRIPCIÓN:

La inscripción se tramita en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, organismo encargado de la inscripción y verificación de los monotributistas sociales, y en los Centros de Referencia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Click aquí para ubicar a los Centros de Referencia.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA INSCRIPCIÓN:
PERSONAS FÍSICAS: Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE). Adjuntar fotocopia de la 1º y 2º hoja. En caso de ser extranjero deberá presentar hasta la 3º hoja inclusive.
PROYECTOS PRODUCTIVOS: DNI, LC o LE de cada uno de los integrantes (adjuntar fotocopia de la 1º y 2º hoja). En caso de ser extranjero deberá presentar hasta la 3º hoja inclusive.
COOPERATIVAS DE TRABAJO: DNI, LC O LE de los asociados (adjuntar fotocopia de la 1º y 2º hoja). En caso de ser extranjero deberá presentar hasta la 3º hoja inclusive.
Ø  Formulario de inscripción de la cooperativa en AFIP, fotocopia de la resolución y matricula del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), fotocopia de acta constitutiva, nómina de cargos y libros de asociados.
Ø  Las Cooperativas de Trabajo deberán gestionar en AFIP la CUIT, a través de la inscripción de la cooperativa en IVA e Impuestos a las Ganancias, para luego pedir la exención de este último.
Ø  Los trámites de las personas físicas y los proyectos productivos ante la AFIP los realiza directamente el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

FACTURACIÓN:
·         En el caso de personas físicas la facturación será personal, de tipo “C”
·         En los proyectos productivos, la factura también será de tipo “C”, a través del proyecto
·      Las cooperativas serán las que facturen en nombre de sus asociados, con factura de tipo “A”, “M” o “B”

OBLIGACIÓN MENSUAL
Cuando el pequeño contribuyente adherido al Monotributo sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, que quede encuadrado en la Categoría B, estará exento de ingresar el aporte mensual de $110 destinados al SIPA y tampoco deberá ingresar el impuesto integrado.
Asimismo, los aportes de $70 destinados a Obra social del titular y $ 70 por cada integrante del grupo familiar primario adherido a la Obra Social, los ingresará con una disminución del 50%.

EXENCIÓN EN INGRESOS BRUTOS
La ley Nº 13.136 de la provincia de Buenos Aires o “LEY ALAS” exime a los Monotributistas Sociales del pago de impuesto a los ingresos Brutos (IIBB).
Para obtener la exención se debe concurrir a una delegación del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires con la siguiente documentación (original y fotocopia):
·         Credencial de pago del Monotributo Social
·         Ticket de pago del Monotributo Social
·         Constancia de Inscripción en AFIP
·         DNI/LC/LE
En un plazo de 10 días le entregarán una tarjeta donde se acredita su inscripción en LEY ALAS y la exención en IIBB.
Al año de recibida la tarjeta deberá renovar la inscripción en la LEY ALAS y realizar la Declaración Jurada Anual de IIBB por Arbanet.


Agregamos que los monotributistas sociales, pueden ser proveedores del Estado y no pierden la Asignación Universal por Hijo para protección social.
 




domingo, 4 de diciembre de 2011

Cuenta Corriente de Monotributista

En el siguiente post, les voy a presentar los pasos que se deben dar para consultar la cuenta corriente de un monotributista.
Como primera medida tenga en cuenta que para utilizar este servicio, debe previamente:

  •   Estar adherido al monotributo, si no sabe como adherirse, le recomiendo  leer la guía de adhesión.
  • Tener incorporado a su clave fiscal el servicio Cuenta Corriente de Contribuyentes Monotributistas y Autónomos “CCMA”. En caso de no tener el servicio, deberá  habilitarlo utilizando la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”

Se debe ingresar a la página de la AFIP con CUIT y Clave Fiscal. En la pantalla que aparece a continuación se debe seleccionar la opción CCMA-CUENTA CORRIENTE DE CONTRIBUYENTES MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS.


Para visualizar los saldos actualizados de sus obligaciones, en la primera pantalla del sistema deberá posicionarse sobre el ítem “CUENTA CORRIENTE”











El sistema desplegará las opciones “Consulta de Cuenta Corriente”, “Recálculo de  Deuda a la Fecha” y “Última Deuda Calculada”. Se debe seleccionar “Recalculo de Deuda a Fecha”










Deberá completar los datos solicitados en el recuadro denominado “RECALCULO DE DEUDA A FECHA”,  entre los que se encuentran “PERIODO DESDE” y “PERIODO HASTA”. Luego deberá presionar el botón “CALCULO DE DEUDA”

















El sistema desplegará el detalle de sus obligaciones, con la información actualizada a la fecha de cálculo.
Tenga en cuenta que las obligaciones canceladas se visualizarán en color azul, las obligaciones adeudadas en color rojo y los saldos a favor en verde. En “Total Saldo Deudor” se visualiza la suma total adeudada en el periodo calculado, y en el denominado “Total Saldo Acreedor” se refleja la suma total a favor del contribuyente para el periodo calculado.
Presionando los botones correspondientes, se podrán realizar las siguientes acciones: “Otro Cálculo”, “Imprimir” o generar los “Volantes de Pago”.












“OBLIGACION MENSUAL MONOT” es el devengamiento de la obligación mensual (en este caso componente impositivo) se genera el cargo en la cuenta corriente del contribuyente y aparece en la columna “DEBE”.
Los pagos se informan como “PAGO OBLIGACION MENSUAL MONOT.”, aparecen en la columna “HABER”, y “RESTAN” al cargo o al devengamiento generado en el mes.

Monotributo: Emisión de Comprobantes

En este post, explicaremos que comprobantes deben emitir los monotributistas en el ejercicio de su actividad.


Se deben emitir Facturas tipo "C”, y para el caso de los profesionales universitarios y prestadores de servicios se puede optar por emitir Recibos tipo “C”.

Para realizar la impresión de  las facturas,  se debe concurrir a una imprenta con una nota que contendrá los siguientes datos:
a) Apellido y nombres, denominación o razón social y domicilio comercial.
b) Clave única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
c) Carácter que reviste respecto del impuesto al Valor Agregado o, en su caso, de Monotributo.
Con respecto a los controladores fiscales, existe obligación de la utilización del mismo en los siguientes casos:

1 -  Se opte en cualquier momento por emitir tiques por sus ventas con consumidores finales.
2– Se renueven o amplíen el parque instalado de máquinas registradoras.

No existe obligación de emitir facturas cuando se verifiquen al mismo tiempo las siguientes condiciones:
1. Que las operaciones se realicen exclusivamente con consumidores finales.
2. Que la operación fuere al contado y su importe no supere la suma de $ 10.
3. Que no posean controladores fiscales y/o máquinas registradoras.

Siempre y cuando los comprobantes no sean requeridos por el adquirente o prestatario, ya que si estos lo requieren se le deberían emitir facturas.