sábado, 10 de diciembre de 2011

Monotributo Social

A continuación explicaremos de qué se trata el monotributo social y pasos para la inscripción en el mismo.

El Monotributo Social es una categoría tributaria permanente que reconoce la realización de actividades productivas, comerciales y de servicios por parte de la población que se encuentra en situación de vulnerabilidad social.

Pueden inscribirse personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, los "Proyectos Productivos o de Servicios" integrados con hasta 3 personas físicas, y las Cooperativas de Trabajo.
Requisitos:
  • Los ingresos brutos anuales para personas físicas no deben superar la suma de $32.196, para el caso de proyectos productivos o de servicios el límite es el siguiente:
2 integrantes: $64.392 corresponde categoría D.
3 integrantes: $96.588 corresponde categoría E.   

  • Las personas físicas en su calidad de efectores individuales o como integrantes de “Proyectos Productivos o de Servicios”, para gozar de los beneficios, sólo podrán realizar la actividad beneficiada.

INSCRIPCIÓN:

La inscripción se tramita en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, organismo encargado de la inscripción y verificación de los monotributistas sociales, y en los Centros de Referencia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Click aquí para ubicar a los Centros de Referencia.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA INSCRIPCIÓN:
PERSONAS FÍSICAS: Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE). Adjuntar fotocopia de la 1º y 2º hoja. En caso de ser extranjero deberá presentar hasta la 3º hoja inclusive.
PROYECTOS PRODUCTIVOS: DNI, LC o LE de cada uno de los integrantes (adjuntar fotocopia de la 1º y 2º hoja). En caso de ser extranjero deberá presentar hasta la 3º hoja inclusive.
COOPERATIVAS DE TRABAJO: DNI, LC O LE de los asociados (adjuntar fotocopia de la 1º y 2º hoja). En caso de ser extranjero deberá presentar hasta la 3º hoja inclusive.
Ø  Formulario de inscripción de la cooperativa en AFIP, fotocopia de la resolución y matricula del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), fotocopia de acta constitutiva, nómina de cargos y libros de asociados.
Ø  Las Cooperativas de Trabajo deberán gestionar en AFIP la CUIT, a través de la inscripción de la cooperativa en IVA e Impuestos a las Ganancias, para luego pedir la exención de este último.
Ø  Los trámites de las personas físicas y los proyectos productivos ante la AFIP los realiza directamente el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

FACTURACIÓN:
·         En el caso de personas físicas la facturación será personal, de tipo “C”
·         En los proyectos productivos, la factura también será de tipo “C”, a través del proyecto
·      Las cooperativas serán las que facturen en nombre de sus asociados, con factura de tipo “A”, “M” o “B”

OBLIGACIÓN MENSUAL
Cuando el pequeño contribuyente adherido al Monotributo sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, que quede encuadrado en la Categoría B, estará exento de ingresar el aporte mensual de $110 destinados al SIPA y tampoco deberá ingresar el impuesto integrado.
Asimismo, los aportes de $70 destinados a Obra social del titular y $ 70 por cada integrante del grupo familiar primario adherido a la Obra Social, los ingresará con una disminución del 50%.

EXENCIÓN EN INGRESOS BRUTOS
La ley Nº 13.136 de la provincia de Buenos Aires o “LEY ALAS” exime a los Monotributistas Sociales del pago de impuesto a los ingresos Brutos (IIBB).
Para obtener la exención se debe concurrir a una delegación del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires con la siguiente documentación (original y fotocopia):
·         Credencial de pago del Monotributo Social
·         Ticket de pago del Monotributo Social
·         Constancia de Inscripción en AFIP
·         DNI/LC/LE
En un plazo de 10 días le entregarán una tarjeta donde se acredita su inscripción en LEY ALAS y la exención en IIBB.
Al año de recibida la tarjeta deberá renovar la inscripción en la LEY ALAS y realizar la Declaración Jurada Anual de IIBB por Arbanet.


Agregamos que los monotributistas sociales, pueden ser proveedores del Estado y no pierden la Asignación Universal por Hijo para protección social.
 




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