Para aquellos contribuyentes con ingresos brutos anuales de hasta $300.000, se establecen las siguientes categorías, de acuerdo con los ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas, el consumo de energía eléctrica y el monto de los alquileres devengados:
ACLARACIÓN PARA LAS CATEGORÍAS J, K Y L
Categoría | Cantidad Mínima de Empleados |
J | 1 |
K | 2 |
L | 3 |

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