En este post, explicaremos que comprobantes deben emitir los monotributistas en el ejercicio de su actividad.
Se deben emitir Facturas tipo "C”, y para el caso de los profesionales universitarios y prestadores de servicios se puede optar por emitir Recibos tipo “C”.
Para realizar la impresión de las facturas, se debe concurrir a una imprenta con una nota que contendrá los siguientes datos:
a) Apellido y nombres, denominación o razón social y domicilio comercial.
b) Clave única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
c) Carácter que reviste respecto del impuesto al Valor Agregado o, en su caso, de Monotributo.
Con respecto a los controladores fiscales, existe obligación de la utilización del mismo en los siguientes casos:
1 - Se opte en cualquier momento por emitir tiques por sus ventas con consumidores finales.
2– Se renueven o amplíen el parque instalado de máquinas registradoras.
No existe obligación de emitir facturas cuando se verifiquen al mismo tiempo las siguientes condiciones:
1. Que las operaciones se realicen exclusivamente con consumidores finales.
2. Que la operación fuere al contado y su importe no supere la suma de $ 10.
3. Que no posean controladores fiscales y/o máquinas registradoras.
2. Que la operación fuere al contado y su importe no supere la suma de $ 10.
3. Que no posean controladores fiscales y/o máquinas registradoras.
Siempre y cuando los comprobantes no sean requeridos por el adquirente o prestatario, ya que si estos lo requieren se le deberían emitir facturas.
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